Resolver sin litigio, con fuerza de sentencia
No todo conflicto necesita un juzgado, pero todo acuerdo necesita ser exigible. Vinculado con LEX ART S.A.S. de C.V. y autorizado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, el Centro Privado de Justicia Alternativa número 370 ofrece una vía profesional, confidencial y considerablemente más rápida: el convenio final sancionado por el IJA adquiere efectos de cosa juzgada y fuerza ejecutiva, conforme al artículo 62 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Centro autorizado por el Instituto de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco, vinculado con LEX ART S.A.S. de C.V.
En materia familiar, mercantil, civil, comunitaria y de arrendamiento, conducida por persona facilitadora certificada.
Convenio que resuelve en un solo instrumento la disolución del vínculo, la custodia, los alimentos, el régimen de convivencia y la liquidación de la sociedad conyugal. Vea si su caso procede →
Cuando la otra parte aún no se sienta a negociar, el Centro la invita formalmente a la sesión, conforme a los artículos 49 a 53 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco.
Instrumentos sancionados por el IJA que, una vez aprobados, se ejecutan como una sentencia sin necesidad de juicio previo.
Acuerdos que documentan una relación antes de que exista disputa, dejando previsto el mecanismo de solución.
Intervención de un tercero imparcial en disputas comerciales, patrimoniales, contractuales y de arrendamiento.
Diseño de mecanismos por etapas para empresas y grupos empresariales, de modo que el conflicto se filtre antes de escalar.
Cuando la contraparte incumple lo pactado, promovemos su ejecución ante el juez competente.
Partes que prefieren un acuerdo exigible en semanas antes que una sentencia en años.
Socios, familiares, arrendadores y arrendatarios que seguirán tratándose después del conflicto.
Compañías que quieren que sus acuerdos de pago o de terminación nazcan ya con fuerza ejecutiva.
Escuchamos a quien acude, delimitamos con precisión qué está realmente en disputa y determinamos si el asunto admite mediación.
El Centro le extiende invitación formal a la sesión inicial, con fecha, hora y domicilio; si no responde, procede una segunda invitación.
Conducimos las sesiones en un entorno confidencial, sin que nadie renuncie por ello a sus derechos.
Redactamos el acuerdo con la técnica necesaria para que sea claro, cumplible y ejecutable.
Presentamos el convenio para su aprobación, con lo que adquiere efectos de cosa juzgada.
Dos aclaraciones que conviene tener presentes. La invitación a la contraparte no es una notificación judicial ni la obliga a comparecer: la mediación es voluntaria, y su fuerza nace del acuerdo, no de la coacción. Y cuando el convenio toca derechos de niñas, niños o adolescentes, se pone a la vista de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes antes de su sanción, porque esa materia es de orden público y no queda a la sola voluntad de los padres.
SEDE DEL CENTRO Las sesiones se celebran en el domicilio acreditado ante el Instituto de Justicia Alternativa: Avenida Pablo Neruda 3055, interior 205, colonia Providencia Cuarta Sección, Guadalajara, Jalisco · mediacion@lexart.com.mx · 33 2212 2621
Cuéntenos su situación y le orientaremos sobre el camino que conviene seguir, con sus tiempos y sus costos, antes de que usted tome cualquier decisión.